ismaele00
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Eso es cierto. Pero en un caso hipotetico de que España entrara en una guerra directa contra otro pais cualquier español mayor de edad y menor de 50 años podria ser activado mediante un consejo de ministros para combatir en la guerra (previo adiestramiento) sin preguntarle si le gusta o no el ejercito.
Si España no tuviera ejercito y entraramos en guerra nos pasaria como a Gaza que los a estado bombardeando Israel y solo tenian unos tristes cohetes para defenderse
Hoy por hoy éso no es posible amigo (ojo, que yo hijo de Guardias Civiles, nieto de Guardias Civiles, primo y sobrino y bisnieto de Guardias Civiles, estaría bastante de acuerdo en que éso fuese así... pero dejemos ese debate que nos llevaría a una discusión eterna).
Lo que comentas fue posible hasta que el Tribunal Constitucional reinterpretó el artículo 30.1 de la Constitución en relación con el derecho de objeción de conciencia (recogido en el mismo artículo 30.2).
Este artículo, por cierto, es uno de los más interesantes y complejos que tiene el estudio de la Ley en España, porque el Tribunal Constitucional cambió completamente el alcance y significado de un precepto constitucional (que teóricamente sólo debería poder cambiarse mediante modificación de la Constitución).
De hecho, fue a raíz de ésa sentencia cuando el servicio militar obligatorio dejó de serlo, porque los españoles ya no tienen la obligación de defender a España, sino el derecho (dejó de ser un precepto imperativo, y paso a ser un precepto dispositivo, el 30 CE).
En este caso se enfrentaban la obligación del servicio militar con el derecho (que a la postre se convertiría en fundamental) a la objeción de conciencia... ganando este último (para alegría de uno, y tristeza de otros).
Bueno, el caso que me enrollo, que hoy en día, ningún español puede ser llamado a filas en contra de su voluntad.
PD: por si os interesa, lo que se hizo para ponderar la obligación de defender a España con el derecho a la objeción de conciencia, fue equiparar la realización de trabajos sociales con el deber de defender a España (desde una perspectiva social, en vez de únicamente militar).
En caso de conflicto armado (y con mucha discusión doctrinal y jurídica detrás) los españoles llamados a armas que se negaran, haciendo uso de su derecho fundamental a la objeción de conciencia, deberían prestar un servicio de prestación social sustitutoria que en ningún caso podría compromenter la integridad física o contravenir la moral del español llamado a filas.
Repito, que incluso ésto (prestación del servicio sustitutorio), está sujeto a una discusión importante, ya que la imposición de la obligación de prestar un servicio social sustitutorio por el mero hecho de entrar en un conflicto armado a una determinada persona sería fácilmente identificable con la vulneración de distintos derechos fundamentales del ciudadano (también existe otra parte de la doctrina que defiende su completa legalidad).
Saludos.