ANEXO III. CUADRO DE INUTILIDADES
EXCLUSIONES GENERALES
Peso:
El peso no podrá exceder, ni ser inferior, en un 15% al peso ideal, que resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
Peso ideal = [(Talla cm – 100) + Edad / 4] x 0,9
El Índice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 20 ni superior a 30.
I.M.C. < 27 = Apto.
I.M.C. entre 27 – 30 se valora el perímetro abdominal que deberá ser menor o igual a 95 cm en varones y menor o igual a 85 cm en mujeres.
Dinamometría: >= 45 Kg fuerza en mano dominante y 40 en la otra en varones y >= 25 Kg fuerza en mano dominante y 20 en la otra en mujeres.
Espirometría forzada:
Capacidad Vital forzada: >= 80% del calculado según edad, talla y sexo.
Flujo Volumen Espirado primer segundo (FEV1) >= 80 % de la FVC obtenida.
Índice de Tiffeneau: (FEV1/FVC) >= 70%
Flujo Espiratorio Pico (PEF) >= 80%
FEV 25-75% >= 60%
Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos.
Agudeza auditiva:
En cualquier caso la pérdida auditiva no podrá ser >= de 25 decibelios en las frecuencias de 1.000/3.000 hertzios ni alcanzará los 35 decibelios a 4.000 hertzios.
CUADRO DE EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Se considerarán no aptas para el trabajo de bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplá-sicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquiera naturaleza que ocasionen lteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo.
2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.
3. Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas.
Aparato digestivo:
Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernias, eventraciones,…)
Hepatitis crónica de carácter agresivo.
Otras hepatopatías inflamatorias, degenerativas o por depósito, agudas o crónicas que causen algún grado de insuficiencia hepática o bien que contraindiquen la actividad física en intensidad moderada o alta.
Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.
Respiratorio:
Son excluyentes las enfermedades causantes de disnea, paroxística o no, hemoptisis o de alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea. También lo son aquellas enfermedades pulmonares obstructivas crónicas que precisen de tratamiento farmacológico para la normalización de la función
ventilatoria pulmonar.
Son excluyentes aquellos procesos crónicos o subagudos que son susceptibles de ser agravados por las normales condiciones de trabajo.
Cardiovascular:
Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no.
Trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la arritmia sinusal, extrasístoles aisladas no patológicas, bloqueo de rama derecha, bloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de segundo y tercer grado y bradicardia sinusal sintomática.
Trastornos de la circulación coronaria, incluyendo cualquier tipo de necrosis, lesión o isquemia de miocardio.
Insuficiencia cardiaca, primaria o secundaria, en cualquier grado.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar de 135 mm/Hg de sistólica y de 85 mm/Hg de diastólica.
Patología isquémica periférica causante de claudicación con el esfuerzo físico.
Síndromes venovaricosos periféricos o insuficiencia venosa periférica.
Sistema hematopoyético:
Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.
Aparato locomotor:
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo.
- Patología ósea de extremidades, amputaciones de manos, pies.
- Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o de la normal aprehensión de las manos, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ósea o articular
- Pies planos de 2.º grado o superior.
- Defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad y otros procesos óseos, musculares y articulares.
Sistema nervioso:
Serán causa de exclusión los procesos que dificulten o mermen la movilidad o fuerza muscular o ambas, así como los que alteren las funciones de relación.
- Epilepsia en cualquiera de sus formas.
- Anosmia y demás alteraciones de la olfación.
- Trastornos de las funciones cerebrales superiores.
- Trastornos de la conducta que alteren la capacidad para realizar el trabajo o que dificulten ostensiblemente la convivencia social que este exige.
- Alcoholismo y otras toxicomanías.
- Trastornos del equilibrio o de la coordinación motora.
- Existencia de movimientos involuntarios anormales (temblor, espasmos, distonías…).
- Disartria, disfonía recidivante y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras.
- Patologías neurológicas o psiquiátricas que precisen de tratamiento farmacológico mantenido con reconocida capacidad para disminuir las normales capacidades.
Aparato visual:
Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza
visual es preciso no padecer o presentar:
- Presión intraocular elevada.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsia y cuadrantanopsia.
- Hemeralopia.
- Baja resistencia de deslumbramiento.
- Discromatopsias.
- Otras lesiones de párpados, conjuntiva, glándulas o córnea que mermen la normal funcionalidad visual y con repercusión en el desarrollo de la actividad laboral.
Dermatología:
- Dermopatías que contraindiquen o dificulte el correcto uso de las protecciones reglamentarias.
- Psoriasis, eczemas, cicatrices, liquenificaciones, pénfigos, dermatitis alérgicas y otras dermopatías extensas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones de Bombero.
Urogenital:
Son excluyentes la incontinencia de orina, retención, vejiga neurógena, prolapsos, desviaciones urinarias y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable.
Son excluyentes las nefropatías que cursen con insuficiencia renal en cualquier grado o contraindiquen la actividad física.
Otros procesos patológicos:
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, psicosis y cualquier otro proceso patoló-gico que limiten o incapaciten para el ejercicio del trabajo.
Son excluyentes la existencia, reconocida o no, de deficiencia psicofísica por enfermedad, defecto, trasplante o accidente.
Parámetros analíticos:
Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso.