Delito¿?

Estoy de acuerdo. Pero "tu intimidad" no son tus genitales.

Germán Bidart Campos, que diferencia el concepto de intimidad del de privacidad, define la intimidad como: "la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero", y la privacidad es: "la posibilidad irrestricta de realizar acciones privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista de los demás y que sean conocidas por éstos ".


Eduardo P. Jiménez manifiesta por su parte, que privacidad e intimidad integran una zona de reserva personal, propia de la autonomía del ser humano, irreducible para la intromisión de los restantes habitantes y el poder público. Este autor define a la intimidad como: "la antítesis de lo público, y por lo tanto, todas aquellas circunstancias relativas al hogar, la familia, la religión, la salud, la sexualidad, los asuntos legales y económicos personales del individuo".

Que yo me pelee con mi prima, o con la compañera de clase, forma parte de mi derecho a la intimidad. Si el que abrio el post hace una foto a una catedral y paso yo por delante y me pilla sin querer, no invade mi intimidad. Si se dedica a sacarme fotos desde la ventana de su casa a la ventana de la mia, invade mi intimidad, este follando con mi novia o jugando al parchis con mi perro.


Es delito si la chica considera que invade su intimidad, y el juez le da la razon. Y a mi me parece que es invadir su intimidad. La intimidad no es solo estar en pelotas.

No he dicho que la intimidad sea estar en pelotas. Pero si ese video no circula, o no lo cuelga en internet no hay delito, insisto! Simplemente es una pelea, y el juez no va a considerar que esta invadiento la intimidad de esa persona porque le grabe mientras se discute con otra, no ser que el tio vaya pasando el video, lo cuelgue en internet, haga burla de ella, etc... Si simplemente lo ha grabado o le saco una foto no pasa nada
 
pues entonces ahora hay que averiguar lo que es vulnerar la intimidad, por que a mi con que me saques una foto, ya lo considero violacion de mi intimidad, a mi entender, siempre que yo no sea consciente de que me graban o fotografian, estan violando mi intimidad, ¿que dice la ley?
 
No he dicho que la intimidad sea estar en pelotas. Pero si ese video no circula, o no lo cuelga en internet no hay delito, insisto! Simplemente es una pelea, y el juez no va a considerar que esta invadiento la intimidad de esa persona porque le grabe mientras se discute con otra, no ser que el tio vaya pasando el video, lo cuelgue en internet, haga burla de ella, etc... Si simplemente lo ha grabado o le saco una foto no pasa nada

Ya, pero yo insisto en que sigues equivocado :p
El articulo 197.1 hace referencia, exclusivamente, a grabar una imagen que invada mi intimidad, y punto. No dice nada de nada de que circule, que la pongas en internet, se la dejes ver al vecino del quinto, o la guardes para ti para verla por las noches. SOLO a que se grabe, punto.

Y luego, a parte, esta el articulo 197.3, que hace referencia a que esa foto se publique o difunda, que es lo que seria el colgarla en internet. Y eso es una pena aparte, de 2 a 5 años.

En definitiva, si tu sacas una foto que invade mi intimidad, aunque te la quedes en el movil y no hagas nada con ella, incumples el articulo 197.1, y te caen de 1 a 4 años y de 12 a 24 meses de multa. Si, ademas de sacar la foto, vas y la publicas en internet, entonces te caen adicionalmente otros 2 a 5 años. Por ejemplo: sacas fotos de tu vecina a traves de la ventana sin su consentimiento? De 1 a 4 años (este en pelotas o no). Que, ademas, esas fotos las pones en internet? De 2 a 5 años adicionales. En total, de 3 a 9 años y de 12 a 24 meses de multa.

Son 2 articulos separados, con penas separadas.

Es mas, es posible incumplir el articulo 197.3, y cumplir el 197.1. Por ejemplo, si le saco fotos a mi vecina en bolas, con su consentimiento, pero luego voy y las publico en internet, sin su consentimiento.
 
pues entonces ahora hay que averiguar lo que es vulnerar la intimidad, por que a mi con que me saques una foto, ya lo considero violacion de mi intimidad, a mi entender, siempre que yo no sea consciente de que me graban o fotografian, estan violando mi intimidad, ¿que dice la ley?

La ley, como todas las leyes, es interpretable. Cada jurista tiene una definicion de lo que es intimo, y los jueces se basan en estas y en su propio criterio. Porque, ademas, cada caso es diferente. Por ejemplo, quizas fotografiar dos chicas que pelean es violar la intimidad. Pero fotografiar dos chicas que pelean en un tatami de judo no lo es, porque es un evento deportivo publico. No hay una norma tajante, la ley es interpretable.

Mas arriba puse 2 ejemplos de 2 definiciones de intimo segun 2 juristas. Que la pelea sea una de estas definiciones o no, lo decide el juez. Para mi si lo es, mi relacion con mi compañera de clase es del ambito de lo privado y de lo intimo, y no tiene por que quedar grabado.
 
Aqui estoy aprendiendo mucho.......

Triqui despues de leer todo y algo mas, creo que existiria una laguna digamos si la grabacion es en un lugar publico o no.......

Que me dices?
 
Ya, pero yo insisto en que sigues equivocado :p
El articulo 197.1 hace referencia, exclusivamente, a grabar una imagen que invada mi intimidad, y punto. No dice nada de nada de que circule, que la pongas en internet, se la dejes ver al vecino del quinto, o la guardes para ti para verla por las noches. SOLO a que se grabe, punto.

Y luego, a parte, esta el articulo 197.3, que hace referencia a que esa foto se publique o difunda, que es lo que seria el colgarla en internet. Y eso es una pena aparte, de 2 a 5 años.

En definitiva, si tu sacas una foto que invade mi intimidad, aunque te la quedes en el movil y no hagas nada con ella, incumples el articulo 197.1, y te caen de 1 a 4 años y de 12 a 24 meses de multa. Si, ademas de sacar la foto, vas y la publicas en internet, entonces te caen adicionalmente otros 2 a 5 años. Por ejemplo: sacas fotos de tu vecina a traves de la ventana sin su consentimiento? De 1 a 4 años (este en pelotas o no). Que, ademas, esas fotos las pones en internet? De 2 a 5 años adicionales. En total, de 3 a 9 años y de 12 a 24 meses de multa.

Son 2 articulos separados, con penas separadas.

Es mas, es posible incumplir el articulo 197.3, y cumplir el 197.1. Por ejemplo, si le saco fotos a mi vecina en bolas, con su consentimiento, pero luego voy y las publico en internet, sin su consentimiento.

Jeje, bueno si te sirve de algo soy Policia Judicial, e insisto que en el caso concreto de nuestro compañero, si no ha habido ningun tipo de difusion del video no invades la intimidad de nadie.

Si un dia vas caminando por la calle y va un tio y te hace una foto con tu novia, que piensas que le va a pasar? No lo pasara nada! El te dira que no te hacia la foto a ti la borrara y ya estara, en cambio si estas en tu casa con tu familiar y ves un tio que por la ventana os hace fotos entonces SI que invade tu intimidad, porque estas dentro de tu casa. Si la foto que te ha hecho con tu novia despues ves que la publica en internet, o al cabo de dos semanas un amigo viene y te dice eh mira me han pasado una foto tuya con tu novia, entonces al tio ese se le cae el pelo.

Para todo hay jurisprudencia, espero no tener que hablar de ella, porque el caso de que un vecino fotografie a su venicna desde su ventana, se puede llegar a considerar acoso sexual!
 
Jeje, bueno si te sirve de algo soy Policia Judicial, e insisto que en el caso concreto de nuestro compañero, si no ha habido ningun tipo de difusion del video no invades la intimidad de nadie.

Si un dia vas caminando por la calle y va un tio y te hace una foto con tu novia, que piensas que le va a pasar? No lo pasara nada! El te dira que no te hacia la foto a ti la borrara y ya estara, en cambio si estas en tu casa con tu familiar y ves un tio que por la ventana os hace fotos entonces SI que invade tu intimidad, porque estas dentro de tu casa. Si la foto que te ha hecho con tu novia despues ves que la publica en internet, o al cabo de dos semanas un amigo viene y te dice eh mira me han pasado una foto tuya con tu novia, entonces al tio ese se le cae el pelo.

Para todo hay jurisprudencia, espero no tener que hablar de ella, porque el caso de que un vecino fotografie a su venicna desde su ventana, se puede llegar a considerar acoso sexual!

no jodas que eres policia judicial??? _mamada_
me podrías ayudar en un asuntillo? son una preguntillas....
en qué unidad estás dentro de la policía judicial?
 
no jodas que eres policia judicial??? _mamada_
me podrías ayudar en un asuntillo? son una preguntillas....
en qué unidad estás dentro de la policía judicial?

En Policia Judicial, estoy en una compañia, concretamente la de Manacor, es decir una unidad territorial. Despues estan la de comandancia, y ahi si que hay mas divisiones como EDOA (Equipo contra la delincuencia organizada y antidroga), patrimonio (Como su propio nombre dice persique delitos contra el patrimonio), la ECO (Equipo contra el Crimen Organizado), el EMUME (Equipo mujer menor), y bastantes mas... Despues hay mas equipos a nivel de zona como la Unidad organica de Policia Judicial y a nivel mas superior como la UCO que viene a ser toda España y misiones que vienen tambien del extranjero.

Mi caso concreto, trato todo tipo de delito dentro de la la demarcacion de mi compañia, a no ser que se vaya de nuestras manos y necesite equipo especializado para colaborar
 
Jeje, bueno si te sirve de algo soy Policia Judicial, e insisto que en el caso concreto de nuestro compañero, si no ha habido ningun tipo de difusion del video no invades la intimidad de nadie.
La verdad es que no me sirve de mucho de momento porque no tengo causas pendientes con la justicia, pero lo recordare para el futuro :p
Entonces segun tu la diferencia entre el articulo 197.1 y la 197.3 es...? Porque estan en dos articulados separados? Por que el 197.1 no dice NADA de difusion, y sin embargo tiene una pena asociada (de 1 a 4 años)?

Si un dia vas caminando por la calle y va un tio y te hace una foto con tu novia, que piensas que le va a pasar? No lo pasara nada!El te dira que no te hacia la foto a ti la borrara y ya estara
Y si no la borra?
Son cosas completamente distintas que algo sea ilegal, o delito, y llegar a probarlo frente a un juez. Si aparcas el coche en doble fila y te ve un municipal, te va a decir que saques el coche de ahi, y si lo sacas no te pasara nada. Pero que "no te pase nada" no implica que lo que hicieras fue legal. Que el tio borre la foto, o que yo no lo denuncie, no implica que el 197.1 no prohiba expresamente tomar fotografias de la gente sin su consentimiento si eso vulnera su intimidad. Y la intimidad, como ya he puesto mas arriba, es un termino muy subjetivo, que varia sus limites de jurista a jurista y de juez a juez. Para mi, mis relaciones personales con mi compañera de clase, si la odio o no y si me pego o no con ella, son asunto mio. De mi esfera privada y de mi intimidad personal. Y creo que el juez me dara la razon. El caso del forero no llegara al juez. Pero si llegara, y las dos chicas lo denuncian, se ve con un problema serio, porque incumple el 197.1 (grabar). Aun cuando no incumpla el 197.3 (difundirlo) y su intencion no sea mas que verlo el por las noches antes de irse a la camita.
 
Aqui estoy aprendiendo mucho.......

Triqui despues de leer todo y algo mas, creo que existiria una laguna digamos si la grabacion es en un lugar publico o no.......

Que me dices?

El hogar es automaticamente esfera privada e intimidad. Ningun jurista ni juez va a sentenciar contra eso. En un sitio publico, sigue pudiendo haber intimidad, no obstante. Por ejemplo, no me puedes grabar en un baño publico mientras cago.

Todo lo que sucede en el hogar es intimo. Lo que sucede en publico puede ser intimo o no, dependiendo del caso concreto (y quien lo determina es el juez)
 
La verdad es que no me sirve de mucho de momento porque no tengo causas pendientes con la justicia, pero lo recordare para el futuro :p
Entonces segun tu la diferencia entre el articulo 197.1 y la 197.3 es...? Porque estan en dos articulados separados? Por que el 197.1 no dice NADA de difusion, y sin embargo tiene una pena asociada (de 1 a 4 años)?


Y si no la borra?
Son cosas completamente distintas que algo sea ilegal, o delito, y llegar a probarlo frente a un juez. Si aparcas el coche en doble fila y te ve un municipal, te va a decir que saques el coche de ahi, y si lo sacas no te pasara nada. Pero que "no te pase nada" no implica que lo que hicieras fue legal. Que el tio borre la foto, o que yo no lo denuncie, no implica que el 197.1 no prohiba expresamente tomar fotografias de la gente sin su consentimiento si eso vulnera su intimidad. Y la intimidad, como ya he puesto mas arriba, es un termino muy subjetivo, que varia sus limites de jurista a jurista y de juez a juez. Para mi, mis relaciones personales con mi compañera de clase, si la odio o no y si me pego o no con ella, son asunto mio. De mi esfera privada y de mi intimidad personal. Y creo que el juez me dara la razon. El caso del forero no llegara al juez. Pero si llegara, y las dos chicas lo denuncian, se ve con un problema serio, porque incumple el 197.1 (grabar). Aun cuando no incumpla el 197.3 (difundirlo) y su intencion no sea mas que verlo el por las noches antes de irse a la camita.

Vamos a ver, de verdad crees que si alguien te hace una foto cuando vas caminando por la calle esta invadiendo tu intimidad? Entonces si fotografia tu coche tambien no?

Un persona invade tu intimidad si estas en tu casa, por ejemplo, la calle es un lugar publico y si te hacen una foto te aguantas, y si no la borra tambien te aguantas.

Despues si alguien publica el video o la foto por internet por ejemplo aunque sea en la calle no le pasara nada! A mi me han fotografiado miles de veces trabajando y me han colgado en internet o se han reido de la Guardia Civil, piensas que a esa gente le puede pasar algo, desgraciadamente no, porque a mi fue la primera persona a la que me dio rabia y NO pude hacer nada porque estaba en la calle! UN LUGAR PUBLICO, igual que un colegio!

Si estas en la playa desnudo con tus hijos desnudos y fotografian a tus hijos desnudos, es un delito, SI, pero no es un delito contra la intimidad de la personas! Es un delito tipificado dentro de los delitos De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.

Y por ultimo, te dicho que soy Policia Judicial para que veas que se algo de esto, no para que te rias de mi, bueno, o lo intentes
 
El hogar es automaticamente esfera privada e intimidad. Ningun jurista ni juez va a sentenciar contra eso. En un sitio publico, sigue pudiendo haber intimidad, no obstante. Por ejemplo, no me puedes grabar en un baño publico mientras cago.

Todo lo que sucede en el hogar es intimo. Lo que sucede en publico puede ser intimo o no, dependiendo del caso concreto (y quien lo determina es el juez)

MUY BIEN! Tu mismo lo acabas de decir joder! Para que me das la razon ahora?
 
Es mas, no solo yendo al codigo Penal, sino mirando mas leyes
Ley Organica 1/1982
Articulo 7
Tendran consideracion de intromision ilegitima en el ambito de proteccion delimitado por el articulo segundo de esta ley:
.5) La captacion, reproduccion, o publicacion por fotografia, filme o culaquier otro procediimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el articulo 8.2

Y el articulo 8.2 dice que no sera intromision en la privacidad, cuando la persona ejerza un cargo publico o una profesion de notoriedad o proyeccion publica y dicha imagen se capte en un acto publico o en un lugar abierto al publico.
 
MUY BIEN! Tu mismo lo acabas de decir joder! Para que me das la razon ahora?

No te la di. Dije que la pelea, para mi, es intimidad. en tu casa, en el cole, o en la plaza de toros.

Y de todas formas, es irrelevante. El articulo 7.5 de la ley 1/1982 impide tomar cualquier fotografia de cualquier persona, en su vida privada, o fuera de ella, sin consentimiento. Da igual que sea espacio publico o privado, excepto si la pesona es un famoso.
 
Es mas, no solo yendo al codigo Penal, sino mirando mas leyes
Ley Organica 1/1982
Articulo 7
Tendran consideracion de intromision ilegitima en el ambito de proteccion delimitado por el articulo segundo de esta ley:
.5) La captacion, reproduccion, o publicacion por fotografia, filme o culaquier otro procediimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el articulo 8.2

Y el articulo 8.2 dice que no sera intromision en la privacidad, cuando la persona ejerza un cargo publico o una profesion de notoriedad o proyeccion publica y dicha imagen se capte en un acto publico o en un lugar abierto al publico.

Muy bien, ya me vuelves a dar la razon, si al final veras...

Si estas en un bar publico, y te va sa caga y viene uno y te hace una foto, joder, invade tu intimidad. Si vas por la calle caminando y te hacen una foto no invaden tu intimidad. Es todo muy relativo, depende del caso concreto en si, no se pude decir que siempre sea de una manera de otra.
 
Es mas, no solo yendo al codigo Penal, sino mirando mas leyes
Ley Organica 1/1982
Articulo 7
Tendran consideracion de intromision ilegitima en el ambito de proteccion delimitado por el articulo segundo de esta ley:
.5) La captacion, reproduccion, o publicacion por fotografia, filme o culaquier otro procediimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el articulo 8.2

Y el articulo 8.2 dice que no sera intromision en la privacidad, cuando la persona ejerza un cargo publico o una profesion de notoriedad o proyeccion publica y dicha imagen se capte en un acto publico o en un lugar abierto al publico.


Gracias Triqui, ahora si esta disipada mi duda.

Un saludo.
 
No te la di. Dije que la pelea, para mi, es intimidad. en tu casa, en el cole, o en la plaza de toros.

Y de todas formas, es irrelevante. El articulo 7.5 de la ley 1/1982 impide tomar cualquier fotografia de cualquier persona, en su vida privada, o fuera de ella, sin consentimiento. Da igual que sea espacio publico o privado, excepto si la pesona es un famoso.

Hijo mio, cuanto te equivocas! O sea que ahora esta prohibido hacer fotos en la calle no? En septiembre me fuia Sevilla de vacaciones con la novia y nos hicimos 1000 fotos, muchisimas de ellas sale gente que no he visto en mi vida, joder, soy un delincuente! De verdad piensas eso? Joder 7 años de mi vida dedicandome plenamente a estos temas y ahora resulta que no tengo ni idea, que triste...
 
Muy bien, ya me vuelves a dar la razon, si al final veras...

Si estas en un bar publico, y te va sa caga y viene uno y te hace una foto, joder, invade tu intimidad. Si vas por la calle caminando y te hacen una foto no invaden tu intimidad. Es todo muy relativo, depende del caso concreto en si, no se pude decir que siempre sea de una manera de otra.

Que te di la razon? Tu leiste lo que puse?

El articulo 7.5 de la LO 1/1982 prohibe la foto, de cualquier tipo, este cagando en el bar, este tomandome una copa, o de pie alli sin hacer nada. Si no doy mi consentimineto invaden mi intimidad. Excepto que yo sea una persona notoria o famosa, en cuyo caso no invade mi intimidad porque lo dice el 8.2.
 
Hijo mio, cuanto te equivocas! O sea que ahora esta prohibido hacer fotos en la calle no? En septiembre me fuia Sevilla de vacaciones con la novia y nos hicimos 1000 fotos, muchisimas de ellas sale gente que no he visto en mi vida, joder, soy un delincuente! De verdad piensas eso? Joder 7 años de mi vida dedicandome plenamente a estos temas y ahora resulta que no tengo ni idea, que triste...


No, no eres un delincuente, porque dice la ley que el delito de intromision solo es delito si existe denuncia por parte del agraviado (201.1 del codigo penal). No entro a valorar si es triste o no, pero no tienes razon. No la tenias cuando dijiste que el codigo penal no prohibe la foto si no la difundes, porque si lo prohibe (197.1). Supongo que lo dirias sin mirar y no te acuerdas del codigo penal de memoria, tampoco es tan grave. Ser policia no te hace infalible. Por eso los que juzgan son los jueces, e incluso los jueces pueden ser apelados.

Pero lo del caso del forero, es ilegal, si las chicas no quieren que les saquen esas fotos. Porque ni son cargos publicos, ni ostentan profesion de notoriedad, ni son famosos.
 
Que te di la razon? Tu leiste lo que puse?

El articulo 7.5 de la LO 1/1982 prohibe la foto, de cualquier tipo, este cagando en el bar, este tomandome una copa, o de pie alli sin hacer nada. Si no doy mi consentimineto invaden mi intimidad. Excepto que yo sea una persona notoria o famosa, en cuyo caso no invade mi intimidad porque lo dice el 8.2.

Que intimidad esta invadiendo una persona que te hace una foto en un bar? Entonces la camaras de seguridad deberian estar prohibidas no? Invaden la intimidad de todas la personas
 
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