Vamos a jugar al libre subrayado y resaltado...
Artículo 524. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Salvo que alguien haya interpretado de manera libre y arbitraria que este foro es su propio lugar destinado al culto (lo cual a estas alturas no me extrañaría en absoluto porque hay quien por aquí se ha creído que éste es su cortijo) y/o estuviera celebrando una misa cibernética, no acabo de entender qué pinta este artículo en el presente hilo.
Más:
Sobre este artículo me pareció interesante el siguiente comentario, extraído de la página española Noticias jurídicas.com, y de la autoría de María Reyes León Benítez y María del Mar Leal Adorna, en un artículo sobre las reformas al Código Penal Español:
El Art. 524 recoge el delito de profanación. Aunque la afrenta se produce tanto en el escarnio (Art. 525), como en la profanación, no cabe duda que es en éste último donde la protección va dirigida directamente a los sentimientos religiosos de los individuos. Cuando la profanación afecta a una cosa sagrada se califica de "profanación real". Si se trata de desprecio del carácter sagrado de una persona, estamos ante un caso de "profanación personal"; Y en la hipótesis de violación de un lugar sagrado, podríamos hablar de "profanación local". El Art. 524 comprende solamente la primera de ellas, tanto de cosas muebles -imágenes, altares, reliquias, ornamentos, etc.-, como inmuebles -iglesias, capillas, cementerios, etc. -, que estuvieran destinadas al culto. El tratar una cosa sagrada sin el debido respeto o aplicarla a usos profanos, no cabe duda que ofenden dichos sentimientos. El ánimo de ofender se ha de materializar en algún "objeto" de especial significación para una confesión religiosa. En principio parecen excluidas las ofensas verbales. La gravedad de la profanación dependerá del lugar del sucedido -templo o lugar dedicado habitualmente al culto- o al hecho de producirse en el desarrollo de una ceremonia religiosa -aunque en este caso se ejecute dicho acto de culto en un lugar o espacio no destinado habitualmente a ello.
Dejando de lado que cada uno elige los artículos ajenos en la medida en que puedan defender sus argumentos, ni siquiera me voy a molestar en buscar algún otro más afín a mis ideas. Me basta con mi resaltado personal. Y volvemos a lo mismo de antes. Salvo que alguien se haya apropiado del foro sin que yo me haya enterado, y lo haya designado lugar de culto virtual, este artículo pinta lo mismo que Bin Laden en el Baile de la Rosa de Mónaco.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
En este caso, las interpretaciones sobre lo que se puede considerar escarnio pueden variar de un individuo a otro. Como creo interpretar que aquí no hay ningún juez penalista que pueda aclararnos cuál es la frontera, el hecho de que alguien aporte la norma no significa que sea de aplicación.
Yo, personalmente, no he observado escarnio alguno. Si acaso, alguna expresión desafortunada que ha podido malinterpretarse debido a las peculiaridades y diferentes expresiones de nuestro idioma común en función de las diferentes regiones o países que cada uno habitamos.
Creyentes o no creyentes, TODOS tenemos el mismo derecho de profesar la creencia que nos parezca, y en el caso de los creyentes, el derecho de tener por sagrado o no un objeto, un libro, un cuadro, o una mancuerna; sin que por esa razón se haga escarnio público de ello.
He dejado la cita del Código Penal Español, ya que la mayoría de usuarios del foro corresponden a esta nacionalidad, sin dejar de lado que la legislación en diversos países del mundo, consagra normas sobre el mismo tema.
Sigo sin apreciar dicho escarnio, la verdad.
Convendría, sin embargo, recordar, y ya que hablamos de España, que este país recoge en su Constitución de 1978, para el/la que no lo sepa, la de mayor rango jurídico y por encima de toooooodas las demás, lo siguiente:
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Y, como puede observarse en el artículo 16.3, debidamente resaltado (por mí, obviamente), es que España se autoproclama como ESTADO LAICO Y ACONFESIONAL.
Lo que no puedo dejar de preguntarme desde que tengo uso de razón es por qué la Iglesia Católica se permite el lujo de inmiscuirse en la vida política de este país sin que sufra las consecuencias de dichas injerencias, ni por qué coño tienen una casilla preparada en la declaración de la renta de cada uno de los españoles por si quieren destinar parte de sus impuestos a dicha institución.
Así que, como puede comprobarse, los argumentos jurídicos en materia de religión son bastante endebles.
Porque, puestos a jugar a la demagogia barata, a ver qué os parece éste, españolitos de a pie:
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Y éste os va a gustar más todavía, con la que está cayendo:
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
Ambos artículos también recogidos en la Constitución Española.
Creo que sobran los comentarios.
Y ya que estamos...
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
También de la Constitución Española de 1978. Y recuerdo, además, que en España está regulado el matrimonio homosexual, y que a todos los efectos legales, la unión de dos personas, aunque sean del mismo sexo, constituye, una vez formalizada dicha unión, una familia. A TODOS LOS EFECTOS, repito.
Pero, mira por dónde:
A mi NO me produce lo mismo ver dos chicos besándose, que dos chicas besándose... y eso que soy hetero
...
La familia es un bien jurídico que debe ser tutelado por el Estado, y lo que debe primar aquí es el derecho de los niños sobre los derechos de los demás, en este caso, el derecho de una pareja homosexual a adoptar un menor.
Creo que la prohibición de la adopción a parejas de un mismo sexo, más que ir en contra, vá en favor de la protección de los niños...por qué?,
porque no es NATURAL, segundo, porque una cosa es enseñarles a los niños a ser tolerantes y otra muy distinta es imponerles una familia, para mí, disfuncional. Es igual -y aquí me van a caer encima- que la pedofília...es posible que existan algunos con orientación sexual hacia los niños, entonces, tenemos que ser tolerantes??, tenemos que darle al adulto el derecho a su libre desarrollo de la personalidad , sobre el derecho del niño a la integridad sexual???....Y qué pasa si uno de estos padres homosexuales desarrolla un gusto por su hijo varón adoptivo??? y que pasa si le dá por abusar de él?? Allí si quedaría muy fácil echarle la culpa al Gobierno y a sus políticas permisivas....
no termino Woody Allen haciendo pareja con hijastra???....
Conozco homosexuales de grandes calidades humanas, de hecho, tengo en mi familia un gay y una lesbiana , así que estoy muy lejos de discriminarlos; sin embargo
mi postura frente al tema es radical.
¿Podría cualquier usuario, homosexual o no, del presente foro, sentirse ofendido por estas palabras?
¿Dónde está el respeto en la insinuación completamente arbitraria e ignorante de que un niño adoptado por una pareja de homosexuales tendrá un mayor riesgo de padecer abusos sexuales por parte de sus progenitores? ¿y en la equiparación con Woody Allen? (que, por cierto, no es homosexual, que nosotros sepamos)
¿Debemos concluír, por lo tanto, que las personas creyentes son merecedoras de un respeto del que los homosexuales no son acreedores? ¿Cómo es posible que alguien que reclama respeto para sí misma y sus ideas pueda escribir semejantes ofensas?
Me pregunto si estas palabras no fueron, y son, merecedoras de un severo ban...
Estas palabras son muchísimo más ofensivas para un colectivo numerosísimo que cualquiera que hayan podido leerse en el presente hilo sobre los creyentes.
Así que espero disculpas públicas y pormenorizadas por estas desafortunadas declaraciones. Entiendo que fueron pronunciadas, o mejor dicho, escritas en un mal día, y estoy seguro de que su autora no tendrá problemas en rectificar.
De lo contrario, habría que tomar, en justa reciprocidad, medidas en el asunto. Hago notar, además, que estoy brindando la oportunidad de rectificar a la autora de las declaraciones, oportunidad que otros no han tenido. En ese sentido, podríamos decir que estoy aplicando un privilegio que no debería aplicar, pero me siento en la obligación por no haber tomado cartas en el asunto con la debida contundencia en su momento.
Saludos.
P.D.:
Con el único ánimo de que hagamos conciencia sobre el respeto que merecemos todos los seres humanos independientemente de nuestras creencias...
Manda huevos...
P.D.2: Reitero mis disculpas por no haber actuado con la diligencia debida en su día. Mea culpa. Mil perdones a todos los que en su día se sintieron ofendidos y no fueron amparados por este moderador. Como podéis observar, estoy intentando enmendar mi error.