gastor
Levantando hierro
Eso no tiene nada que ver. Mi duda es qué agravantes son los que hacen que sea asesinato y no homicio voluntario (las penas son muy distintas).
Artículo 138. (= Homicidio)
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139. (= Asesianto)
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1. Con alevosía.
2. Por precio, recompensa o promesa.
3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Aunque no he leído la sentencia, supongo que apreciarían alevosía. ("Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.)"
Además, añaden un agravante de razones ideológicas y un intento de homicidio.