algún abogado en el foro o entendido de leyes??

juas juas juas No tienes idea!!!

CAPÍTULO II.
DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS.

Artículo 136.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

1.

Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2.

Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.


3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

5. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.



CODIGO CIVIL!!!!


CAPÍTULO II
Aplicación de las normas jurídicas




Artículo 3

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Si dice delito, es delito, no falta. Una falta por lesiones JAMAS aparece en el registro central de rebeldes y penados, tienes que estar condenado por un DELITO por lesiones.

Consulta en google ostias ya que eres tan cerrado de mente.
 
Esperate que aun hay mas!


El Registro Central de Penados y Rebeldes es aquel en el que se registran los antecedentes penales de aquellas personas que hubieran sido condenadas por delitos tipificados en el Código Penal u otras leyes penales especiales.

Organización Organización

El Registro Central de Penados y Rebeldes depende del Ministerio de Justicia. En concreto, la gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de los Registros Judiciales .

LA sede del Registro Central de Penados y Rebeldes se encuentra en el Ministerio de Justicia:
C/ San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid, entrada por Calle Manzana, 2; (horario de lunes a viernes interrumpido, de 9 a 17:30 h. Y sábados de 9 a 14 h.)
Durante la jornada de verano, comprendida entre el 20 de junio y el 16 de septiembre, el horario de apertura será de 8. a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.



Funciones del Registro Central de Penados y Rebeldes Funciones del Registro Central de Penados y Rebeldes

En este Registro se deja constancia de los antecedentes penales, en virtud de los datos que le sean enviados por los Juzgados, Tribunales y organismos competentes.

El Registro ha de archivar y custodiar los antecedentes, así como facilitar a los Tribunales, Juzgados y organismos competentes los datos relativos a los mismos.

El Registro Central de Penados y Rebeldes no es un registro público, lo que supone que cualquier persona no puede obtener datos relativos a los antecedentes penales de una persona, sino que ha de ser el propio titular de los antecedentes quien los solicite, o sus representantes legales, que pueden solicitar el correspondiente certificado de antecedentes penales

También corresponde al Registro cancelar los antecedentes penales de una persona cuando se le solicite y se cumplan los requisitos para ello.



Normativa Normativa

* Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
* Real Orden de 1 de abril de 1896 que regula el acceso de los particulares al Registro Central de Penados y Rebeldes.



¡DELITOS NUEVAMENTE! No dice nada de faltas, dice delitos.



Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras...
 
juas juas juas No tienes idea!!!

CAPÍTULO II.
DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS.

Artículo 136.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador. Una vez haya prescrito la falta o delito

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

1.

Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.Que hayas pagado lo que te toca

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2.Idem, que estas pagado

Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
Efectivamente, esto esta en el codigo penal

3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.Se sobreentiende

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

5. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

No veo ningun sitio que ponga que las faltas no son antecedentes

CODIGO CIVIL!!!!


CAPÍTULO II
Aplicación de las normas jurídicas




Artículo 3

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Si dice delito, es delito, no falta. Una falta por lesiones JAMAS aparece en el registro central de rebeldes y penados, tienes que estar condenado por un DELITO por lesiones.

Consulta en google ostias ya que eres tan cerrado de mente.

Hijo mio, aprende ha leer. Una falta de lesiones son antecedentes, simplmente porque la falta es hecho leve y delito una grave, y los dos aparecen como las dos formas de hecho oenal en el codigo penal español.

Te podris mostrar mas de mil casos de carteristas (no se si sabes lo que es), en que 98 de 100 casos cometen faltas de hurto y estas les constan como antecedentes.

Osea que segun tu, un tio que en 3 años lo han pillado 8 veces hurtando carteras, no tiene antecedentes. Anda, pero qte quieres ir!
 
Esperate que aun hay mas!


El Registro Central de Penados y Rebeldes es aquel en el que se registran los antecedentes penales de aquellas personas que hubieran sido condenadas por delitos tipificados en el Código Penal u otras leyes penales especiales.

Organización Organización

El Registro Central de Penados y Rebeldes depende del Ministerio de Justicia. En concreto, la gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de los Registros Judiciales .

LA sede del Registro Central de Penados y Rebeldes se encuentra en el Ministerio de Justicia:
C/ San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid, entrada por Calle Manzana, 2; (horario de lunes a viernes interrumpido, de 9 a 17:30 h. Y sábados de 9 a 14 h.)
Durante la jornada de verano, comprendida entre el 20 de junio y el 16 de septiembre, el horario de apertura será de 8. a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.



Funciones del Registro Central de Penados y Rebeldes Funciones del Registro Central de Penados y Rebeldes

En este Registro se deja constancia de los antecedentes penales, en virtud de los datos que le sean enviados por los Juzgados, Tribunales y organismos competentes.

El Registro ha de archivar y custodiar los antecedentes, así como facilitar a los Tribunales, Juzgados y organismos competentes los datos relativos a los mismos.

El Registro Central de Penados y Rebeldes no es un registro público, lo que supone que cualquier persona no puede obtener datos relativos a los antecedentes penales de una persona, sino que ha de ser el propio titular de los antecedentes quien los solicite, o sus representantes legales, que pueden solicitar el correspondiente certificado de antecedentes penales

También corresponde al Registro cancelar los antecedentes penales de una persona cuando se le solicite y se cumplan los requisitos para ello.



Normativa Normativa

* Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
* Real Orden de 1 de abril de 1896 que regula el acceso de los particulares al Registro Central de Penados y Rebeldes.



¡DELITOS NUEVAMENTE! No dice nada de faltas, dice delitos.



Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras...

Aqui estamos hablando de antecedentes judiciales, no policiales, que hay una pequeña diferencia, porque las faltas en la base de datos de la Guardia Civil o Policia Nacional SIEMPRE constan como antecedentes.

En el Registro Central de Penados, no como bien dices. Pero no estes tan confiado, porque si tu cometes más de 4 faltas de hurto, en menos de cierto tiempo, no me acuerdo exactamente, pero no se si es 2 meses o asi te impitaran un delito por el concurso de faltas, no se si me explico, haber cometido mas de 4 faltas de hurto en menos de 1 mes o 2 por ejemplo, se te imputaria un delito de hurto. Con esto te quiero decir que aunque en el registro central de penados las faltas no consten como antecedentes, se tienen encuenta en estos casos.
 
Bien lo primero, tu citacion cuenta como testigo, entonces en "ese juicio" no se te puede imputar ninguna falta de lesiones. Romperle el diente a un tio si la misma no conlleva cirugia o tratamiento continuado para su recuperacion no se cataloga de delito. Supongo que en la citación judicial pondría algo de Falta de Lesiones.
Si por alguna razón, el diente partio, lleva un abogado toca pelotas e intenta imputaros algo, tu tienes la potestad de pedirle al juez que tu vas a dicho juicio como testigo y no como imputado, y que si se te va a imputar algo, se te notifique por escrito para poder ponerte en manos de un abogado para tu defensa ( los testigos pueden ir sin abogado pero un imputado no).
Espero que te sirva, y que sepas que ese juicio va acabar con una minuta, eso si alta para el diente partido por las lesiones producidas.
Espero te sirva tio.
 
Bien lo primero, tu citacion cuenta como testigo, entonces en "ese juicio" no se te puede imputar ninguna falta de lesiones. Romperle el diente a un tio si la misma no conlleva cirugia o tratamiento continuado para su recuperacion no se cataloga de delito. Supongo que en la citación judicial pondría algo de Falta de Lesiones.
Si por alguna razón, el diente partio, lleva un abogado toca pelotas e intenta imputaros algo, tu tienes la potestad de pedirle al juez que tu vas a dicho juicio como testigo y no como imputado, y que si se te va a imputar algo, se te notifique por escrito para poder ponerte en manos de un abogado para tu defensa ( los testigos pueden ir sin abogado pero un imputado no).
Espero que te sirva, y que sepas que ese juicio va acabar con una minuta, eso si alta para el diente partido por las lesiones producidas.
Espero te sirva tio.

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Muy bien explicado, tio, mejor imposible!
 
guay no habia visto lo de los antecedentes.
Perdonar que me meta. una cosa son los antecedentes policiales y otro los antecedentes judiciales. Bien la catalogación de los delitos y faltas ( que me las cambian cada dos por tres, cualquier dia soy yo el que va a la carcel por detención ilegal), es un cachondeo.
Bien cuando un agente imputa unna falta o un delito a una persona se generan esos antecedentes policiales. Puede que un agente por un robo que en un principio parece por escalo (delito) lo impute como tal, se produzca la detención, puesta a disposicion judicial y demas. Bien aqui entra ya el juez, que tra terminar el juicio termina como un robo solamente, anotandose en tu ficha de antecedentes JUDICIALES como tal. A los dos años solicitas que se te borren y se te borran, pero en la base de datos policiales seguira apareciendo esa detención.
Quizá no me haya sabido explicar, pero no soy un buen didacta. Lo siento. Espero lo entendais
 
guay no habia visto lo de los antecedentes.
Perdonar que me meta. una cosa son los antecedentes policiales y otro los antecedentes judiciales. Bien la catalogación de los delitos y faltas ( que me las cambian cada dos por tres, cualquier dia soy yo el que va a la carcel por detención ilegal), es un cachondeo.
Bien cuando un agente imputa unna falta o un delito a una persona se generan esos antecedentes policiales. Puede que un agente por un robo que en un principio parece por escalo (delito) lo impute como tal, se produzca la detención, puesta a disposicion judicial y demas. Bien aqui entra ya el juez, que tra terminar el juicio termina como un robo solamente, anotandose en tu ficha de antecedentes JUDICIALES como tal. A los dos años solicitas que se te borren y se te borran, pero en la base de datos policiales seguira apareciendo esa detención.
Quizá no me haya sabido explicar, pero no soy un buen didacta. Lo siento. Espero lo entendais

Tienes razon. Otra diferencia entra antecedentes policiales y judiciales.
Lo unico que el hecho de robo (solamente no existe), en tal caso si ha habia escalo (es un medio de fuerza=, seria robo con fuerza, es decir, siempre un delito.
 
eres el fuckin crack mallorquin jaejajejjae. Es que la Lecrim es un royo patatero gordo. Muy bien explicao pero vamos. Angelillo que no te preocupes.
 
Me estas tocando ya la moral enserio:



Antecedentes penales​


¿Qué son los antecedentes penales?​

Son las anotaciones que se realizan en el Registro Central de Penados y Rebeldes perteneciente al Ministerio de Justicia e Interior, de las condenas impuestas a un individuo por la comisión de algún delito una vez recaída sentencia firme en el correspondiente proceso penal.

Las condenas impuestas por la comisión de faltas no se inscriben en este Registro.


La cancelación de los antecedentes penales​

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia e Interior, de oficio o previa solicitud, la cancelación de las anotaciones de sus antecedentes penales.

Para ello es necesario:

* Haber saldado las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal cometida, salvo en los casos en los que el condenado sea declarado insolvente.

Si el abono de la deuda fuese aplazado, basta con que se encuentre al corriente de los pagos.
*

No haber cometido nuevamente delito dentro de los siguientes plazos: 6 meses en el caso de las penas leves, 2 años para las penas que no superen los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las restante penas menos graves, y 5 para las penas graves.

Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al aquel en que se extinga la pena, incluso cuando sea revocada la pena condicional.

Si se dan estos requisitos y no se produce la cancelación, podrá solicitarse al juzgado o tribunal que proceda a la misma.

Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas y sólo se emiten certificaciones de las anotaciones en los casos establecidos legalmente o cuando lo soliciten los mismos jueces o tribunales.



TE PONGO DE NUEVO LA PUTA NORMATIVA

El Registro Central de Penados y Rebeldes es aquel en el que se registran los antecedentes penales de aquellas personas que hubieran sido condenadas por delitos tipificados en el Código Penal u otras leyes penales especiales.

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Pero nada, tu sabes mas que yo y que esta peña

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Foros de Derecho: dejan antecedentes penales los juicios de faltas
Las faltas generan antecedentes penales (antiguo) Foro de Oposiciones Jueces
Derecho - Certificado antecedentes penales


Te veo algo perdido, y mas si eres policia.... carteristas son delincuentes a partir de que cometan 4 faltas en un año. 4 faltas año = delito, = delincuente = antecedentes penales.

¿Capichi o no capichi?
 
Te estoy diciendo que hay antecedentes penales policiales y judiciales, tu te refieres a lo judiciales, y ya te dicho que tienees raonz joder, que pesado!

En cuanto al tiempo de las 4 faltas no estaba seguro y pasaba de buscarlo, gracias por recordarlos.

Y una falta de lo que sea, es antecedente penal policial. Y como bien dices si cometen la misma falta mas de 4 veces en menos de una añlos se convierte en delito, tanto policial como judicialmente. Por eso te digo, que las faltas en cuanto a antecedentes penales judiciales, aunque no constan en el registro central, se tienen en cuenta por el simple hecho del concurso de faltas mencionado. No le des mas vueltas tio, porque estamos diciendo lo mismo tio
 
y el panadero el que vende panes no te jode jajaja que nota! solo queria decir que a las 4 faltas se considera delito porque te veia perdido en ese tema.

Fin de la discusión entonces

Pues ale un saludo _cintura_
 
ya, pero romper un diente, se considera doloso.

Yo creo que mas que doloso, es doloroso._lengua_

Aunque no haya posteado aquí. quiero dar mil gracias a nuestro compañero Ismael, me ha ayudado mucho y me ha resuelto todas las dudas.

GRACIAS!

Ya, ya. A vosotros lo que os pasa lo se yo. _abrazo_

Por cierto, el chico al que le rompieron el diente, no se llamara por casualidad, "Sindi'?
 
y por curiosidad, ¿vas a testificar contra tu amigo o contra el de ez una fiezta? piensatelo eh ten cuidao jajaja a ver si te van llamar el dentadura... yo no digo nada _humillaci
 
hombrte,testifiaré contra el de ez una fiezzta!!

no si al final me va a venir bien este post y todo para las oposiciones xD
 
¿Oposiciones a policia, me equivoco? yo el lunes empiezo mi preparación para las oposiciones a militar_lengua_
 
y el panadero el que vende panes no te jode jajaja que nota! solo queria decir que a las 4 faltas se considera delito porque te veia perdido en ese tema.Veo que lo entiendes jeje, no hay que tener antecedentes para ser un carterista, ni un butronero, ni traficante entiendes? Lo de las 4 faltas no estaba seguro, si era a los meses o al año, y pasaba de buscarlo por pereza, pero perdido en ese tema no lo estoy te lo aseguro. Es mi trabajo, soy Guardia Civil del equipo de policia judicial de delitos contra el patrimonio, en Palma de Mallorca. Y este tema es muy extenso ya que muchas veces lo que sale tipificacio en todas y cuantas leyes haya, se lo pasan todos por el forro de los...

Fin de la discusión entonces

Pues ale un saludo _cintura_

Bueno amigo, todo aclarado!
 
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