Temple
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Aún así, mesura. Porra, pistola, spray,... NO UTILIZAR. Si lo utilizas, te metes en un follón de la leche. Yo sólo lo utilizaría si me sacan una navaja y sólo para defenderme. Tampoco la usaría para amedrentar ni nada...
Lógicamente............
Otra cosa respecto a esto.....ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
mucho mucho cuidadito con esto.......... SPRAYS:
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Importante eso,que ya lo puse yo en otro post.
En lo que comentais.....con relacion a " a mi me sacan un palo....y saco la pistola...... cuidadito cuidadito que luego en un juicio el juez puede deciros que no habeis cumplido la ley de proporcionalidad.........que este es otro tema muy muy bueno para debatir...la ley de proporcionalidad como su nombre indica no significa nada mas que ante una agresion la respuesta debe ser hecha con medios proporcionales.....si me atacan con un palo debo defenderme con un palo o analogo (defensa etc....) nunca con medios superiores.....esto es asi pero es altamente dificil cumplirlo....un saludo....
Pues sí y la verdad es que está jodido el panorama para FCSE que a la mínima los crujen y pal' trullo pero así son las leyes de este ''país''
De todos modos ese es un tema muy ambigüo...
Por ejemplo con el tema del arma:
Se deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
Y todo eso para valorar en décimas de segundo...![]()
Por cierto Hova ¿Eres policía o V.S?
Si quieres contesta por privado.
1 Saludo amigo __pesas__