Seguridad discotecas/pubs

Aún así, mesura. Porra, pistola, spray,... NO UTILIZAR. Si lo utilizas, te metes en un follón de la leche. Yo sólo lo utilizaría si me sacan una navaja y sólo para defenderme. Tampoco la usaría para amedrentar ni nada...

Lógicamente............



Otra cosa respecto a esto.....ARMAS PROHIBIDAS

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

mucho mucho cuidadito con esto.......... SPRAYS:

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Importante eso,que ya lo puse yo en otro post.

En lo que comentais.....con relacion a " a mi me sacan un palo....y saco la pistola...... cuidadito cuidadito que luego en un juicio el juez puede deciros que no habeis cumplido la ley de proporcionalidad.........que este es otro tema muy muy bueno para debatir...la ley de proporcionalidad como su nombre indica no significa nada mas que ante una agresion la respuesta debe ser hecha con medios proporcionales.....si me atacan con un palo debo defenderme con un palo o analogo (defensa etc....) nunca con medios superiores.....esto es asi pero es altamente dificil cumplirlo....un saludo....

Pues sí y la verdad es que está jodido el panorama para FCSE que a la mínima los crujen y pal' trullo pero así son las leyes de este ''país'' :rolleyes:

De todos modos ese es un tema muy ambigüo...
Por ejemplo con el tema del arma:

Se deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Y todo eso para valorar en décimas de segundo...:rolleyes:

Por cierto Hova ¿Eres policía o V.S?
Si quieres contesta por privado.

1 Saludo amigo __pesas__
 
No me jodas William,con 33 años (que casi podrías ser mi padre) y reventando hilos como un niño de 15 años,en fin,hay gente que no crece.Cierro la discusión contigo por ser ridícula,no te molestes en contestar nada más mío,yo no te vuelvo a contestar.
Doy el hilo por reventado .Gracias machote.

+100...
 
De todos modos ese es un tema muy ambigüo...
Por ejemplo con el tema del arma:

Se deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Y todo eso para valorar en décimas de segundo..................

Y por supuesto.....mucho cuidadito en donde le das.......como le des en la cabeza date por jodido.....y si eres tirador selecto mas....un saludo......
 
Yo estuve trabajando casi tres anyos en renfe de madrid,y de este tiempo los ultimos seis meses curre con arma.De verdad que prefiero no llevarla mas.es una responsabilidad muy grande por el plus tan minimo que era (no se como estara ahora,imagino que no muy diferente). Ademas hace ya tiempo que la ley de seguridad privada deberia cambiar, es absurdo que se le permita a un V.S portar un arma de fuego pero no tenga autoridad ninguna.
 
Yo estuve trabajando casi tres anyos en renfe de madrid,y de este tiempo los ultimos seis meses curre con arma.De verdad que prefiero no llevarla mas.es una responsabilidad muy grande por el plus tan minimo que era (no se como estara ahora,imagino que no muy diferente). Ademas hace ya tiempo que la ley de seguridad privada deberia cambiar, es absurdo que se le permita a un V.S portar un arma de fuego pero no tenga autoridad ninguna.

la verdad k si k tienes razon.....la figura del V.S esta muy poco valorada...no tienen autoridad ninguna....y el tema del escolta no esta mucho mejor...se cobra mas...se trabaja con arma...pero......estamos en la misma situacion....ademas han luchado por que se les permita llevar el arma 24h. pero el M.Interior ha hecho oidos sordos...y no permiten k se les conceda la licencia B.......un saludo......
 
Joder como esta el tema por madrid ultimamente.


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_latigo2__latigo2__diablo__diablo_
 
De todos modos ese es un tema muy ambigüo...
Por ejemplo con el tema del arma:

Se deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Y todo eso para valorar en décimas de segundo..................

Y por supuesto.....mucho cuidadito en donde le das.......como le des en la cabeza date por jodido.....y si eres tirador selecto mas....un saludo......

Concuerdo absolutamente con Hova.
Además si vas a usar un arma, mas vale que seas diligente en su uso (hay demasiados casos de muerte x mal manejo de un arma de fuego) Y ESTES DISPUESTO A USARLA.
La ley ampara el derecho a la defensa del domicilio. Si es de noche, y el intruso esta DENTRO del domicilio (no vale patio o jardín, es decir entre las 4 paredes), es un agravante a la intrusión independientemente de si el mismo está armado o no.
Legalmente, se le debe advertir al intruso de que uno posee un arma, haciendo un disparo al aire (mejor aun, al techo dentro del domicilio así quedan las pruebas físicas) y si aun perdura la intrusión (es decir si el ladrón no huye) y ante una situación de peligro, se considera legítima defensa el hecho de abatir a un intruso con un arma de fuego legalmente registrada unicamente DENTRO del domicilio (esto es muy importante!!!), y con la debida tenencia y guía del arma utilizada.

Saludos!
 
Concuerdo absolutamente con Hova.
Además si vas a usar un arma, mas vale que seas diligente en su uso (hay demasiados casos de muerte x mal manejo de un arma de fuego) Y ESTES DISPUESTO A USARLA.
La ley ampara el derecho a la defensa del domicilio. Si es de noche, y el intruso esta DENTRO del domicilio (no vale patio o jardín, es decir entre las 4 paredes), es un agravante a la intrusión independientemente de si el mismo está armado o no.
Legalmente, se le debe advertir al intruso de que uno posee un arma, haciendo un disparo al aire (mejor aun, al techo dentro del domicilio así quedan las pruebas físicas) y si aun perdura la intrusión (es decir si el ladrón no huye) y ante una situación de peligro, se considera legítima defensa el hecho de abatir a un intruso con un arma de fuego legalmente registrada unicamente DENTRO del domicilio (esto es muy importante!!!), y con la debida tenencia y guía del arma utilizada.
Saludos!

no estoy totalmente de acuerdo contigo niko....te voy a preguntar un par de cosas.....ese disparo al aire se hace a modo de advertencia?????...recuerda esto:Se deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

¿ y hasta donde se considera domicilio?...que no te encuentres entre cuatro paredes no significa que no estes en el domicilio....ala a pensar!!!! jejeje....un saludo niko....
 
Claro,si estas en el jardin te apueden agredir y apuñalar impunemente,y diciendote "ha ha_culo2_,no me puedes disparar..._humillaci"
jejejeje...
 
no estoy totalmente de acuerdo contigo niko....te voy a preguntar un par de cosas.....ese disparo al aire se hace a modo de advertencia?????...recuerda esto:Se deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

¿ y hasta donde se considera domicilio?...que no te encuentres entre cuatro paredes no significa que no estes en el domicilio....ala a pensar!!!! jejeje....un saludo niko....

de acuerdo contigo hova.
saludos
 
El tema de porteros en madrid y barcelona como esta, ¿hay gente española o cada dia hay mas gente de fuera currando de portero?, por aqui hay de todo.
saludos.
 
no estoy totalmente de acuerdo contigo niko....te voy a preguntar un par de cosas.....ese disparo al aire se hace a modo de advertencia?????...recuerda esto:Se deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

¿ y hasta donde se considera domicilio?...que no te encuentres entre cuatro paredes no significa que no estes en el domicilio....ala a pensar!!!! jejeje....un saludo niko....

Claro Hova.
Mi comentario era puramente legal, y refería hipoteticamente a cuando no enfrentarías problemas con la ley. Por supuesto SIEMPRE considerando que el uso del arma es justificado, eso lo doy x sentado.
Vamos al caso:
Si le metes un tiro a un ladrón MIENTRAS HUYE de tu casa y este muere, entonces te vas un tiempo tras las rejas (respuesta al comentario gracioso de BD2). Si se esta yendo de tu casa, dejalo correr x mas q te haya robado algo!!!!!
Si le metes 3 tiros de 9mm al ladrón que esta en el medio de la sala de tu casa, y el tio queda tendido ahi mismo, y PREVIAMENTE DISPARAS AL TECHO (aqui le respondo a Hova, en la forma sensata en que uno deberia actuar), entonces con un buen abogado no tendras mayores penurias legales. Si el ladrón ha violado la morada, se entiende el área habitable de la construccion (y esta claramente delimitado en el código penal).
Fijate que cosa... si le disparas al ladrón en una pierna DENTRO de tu casa, el ladrón huye corriendo, se desangra y muere en el camino, tienes mas chance de ir a la carcel, que si le metes 3 tiros en el pecho al ladrón DENTRO de tu morada y cae seco al instante. Insisto, le puedes disparar a un instruso en el patio, jardín o calle, solo que no es conveniente para una futura defensa penal. Si no esta en riesgo tu vida, dejalo q se marche!
Yo estoy 100% a favor de la tenencia de armas legales, y creo que el ciudadano común tiene derecho a la legítima defensa de su domicilio.
Simplemente hay que saber manejar un arma y practicar en forma periódica, y conocer la ley y sus aplicaciones.

Saludos!
 
El problema viene cuando la persona en cuestión adquiere una arma en perfectas condiciones psicológicas y, pasado un tiempo, debido a una depresión o un ataque de ansiedad o ira, se vea propulsada a usar esta arma contra alguien.
 
en españa si le metes un tiro al ladron ,intenta hacer desaparecer el cadaver,porque fijo vas a trullo,ya que se defiende e importa mas la vida del delincuente cabron
 
ufff yo discrepo por eso de usar el arma dentro de casa, yo tenia entendido que solo se podia usar el arma (teniendo licencia), actuado com proporcionalidad es decir si viene con los puños y le coses a tiros vas a la cárcel, otra cosa que tmp estoy de acuerdo, el disparo de aviso al techo, ok, pero el/los siguientes tienen que ser a las partes no vitales, brazos y piernas
 
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