La Direcció General de Recursos Sanitaris del Departament de Salut, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.2 de la Ley 14/1986 general de Sanidad, ha resuelto ordenar a la empresa X que DETENGA LA COMERCIALIZACIÓN del producto NO-XPLODE, y le ha instado a que lleve a término su RETIRADA DEL MERCADO.
El motivo es, que de acuerdo con un oficio recibido de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), el producto NO-XPLODE contiene alcaloides con acción farmacológica, los cuales forman parte de los medicamentos autorizados por el Estado español. Por todo esto, la mencionada Subdirección General ha determinado que este producto tiene la consideración legal de medicamento, y al no haber estado evaluado ni autorizado previamente a su comercialización en el Estado español por parte de la AEMPS, su presencia en el mercado es ilegal.
De acuerdo con la información disponible, NO-XPLODE no se distribuye por el canal farmacéutico, sino que se comercializa en gimnasios o por Internet.
El motivo es, que de acuerdo con un oficio recibido de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), el producto NO-XPLODE contiene alcaloides con acción farmacológica, los cuales forman parte de los medicamentos autorizados por el Estado español. Por todo esto, la mencionada Subdirección General ha determinado que este producto tiene la consideración legal de medicamento, y al no haber estado evaluado ni autorizado previamente a su comercialización en el Estado español por parte de la AEMPS, su presencia en el mercado es ilegal.
De acuerdo con la información disponible, NO-XPLODE no se distribuye por el canal farmacéutico, sino que se comercializa en gimnasios o por Internet.